Nuevos Avances en la Conciliación Familiar: Tres Permisos Clave y Otras Reformas de la Ley de Familias» 

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Hace unos meses, se dieron a conocer en el BOE (Boletín Oficial del Estado) tres permisos innovadores destinados al cuidado de hijos/as y convivientes, según lo estipulado en el Real Decreto Ley 5/2023, con fecha del 28 de junio. 

Estos permisos se han vuelto especialmente relevantes durante el regreso a clases, ya que brindan a los padres y madres la oportunidad de solicitarlos para facilitar la armonización entre sus responsabilidades familiares y profesionales. 

Estos tres permisos específicos incluyen: un permiso de 8 semanas para el cuidado de hijos e hijas, un permiso de 5 días para el cuidado de familiares de segundo grado o convivientes, y un permiso de hasta 4 días para situaciones de urgencia familiar imprevisibles. 

Permiso de 8 Semanas para el Cuidado de Hijos e Hijas 

Este permiso concede a los trabajadores el derecho de cuidar a sus hijos, hijas o menores acogidos por un período que se extiende hasta que el menor cumpla ocho años. Aunque este permiso actualmente no es remunerado, permite a los padres y madres disfrutar de hasta ocho semanas para cuidar a sus hijos, aunque sin recibir su salario habitual durante ese tiempo. 

Es esencial destacar que este permiso es flexible y puede utilizarse de manera continua o en segmentos discontinuos. Los trabajadores pueden determinar el inicio y el final del período de disfrute, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, con una notificación a la empresa con 10 días de anticipación o según lo establezcan los convenios colectivos. 

Este permiso es especialmente útil para la vuelta a clases y para el cuidado de los hijos/as cuando no hay una solución de cuidado alternativa disponible. Además, se espera que este permiso sea remunerado a partir de agosto de 2024, de acuerdo con la Directiva Europea 2019/1158. 

Permiso Retribuido de 5 Días para Cuidar de Familiares de Segundo Grado o Convivientes 

El siguiente permiso, incluido en el Real Decreto Ley 5/2023, es un permiso retribuido de 5 días para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes. Es importante señalar que no existe un límite anual para disfrutar de este permiso en España, a diferencia de lo establecido por la Directiva (UE) 2019/1158. 

Este permiso permite a los trabajadores ausentarse del trabajo con derecho a su remuneración durante 5 días en situaciones de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario. Las personas que se acojan a este permiso pueden seguir recibiendo su salario. 

Además, se amplía el derecho a la reducción de jornada para cuidar de hijos o personas a cargo con discapacidad menores de 26 años que padezcan una enfermedad grave, siempre que su grado de discapacidad supere el 65%. 

Permiso Retribuido de Hasta 4 Días para Urgencias Familiares Imprevisibles 

Este permiso permite a los trabajadores ausentarse del trabajo por razones de fuerza mayor relacionadas con familiares o personas convivientes en casos de enfermedad o accidente que requieran atención inmediata. Puede utilizarse por horas o días, hasta un máximo de 4 días al año. 

Durante este permiso, la empresa está obligada a mantener el salario normal del empleado. Además, se prevé que los días de permiso comiencen a disfrutarse en días laborables. 

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